
Delitos contra la libertad sexual
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 405/2025, de 6 de mayo, plantea un debate muy curioso sobre algunos delitos contra la libertad sexual que todo abogado penalista debe conocer. La cuestión reside, concretamente, en qué sucede si un hecho encaja perfectamente en la descripción de delito dada por el Código Penal (antijuridicidad formal), pero falta el componente de lesión del bien jurídico (antijuridicidad material) como es la libertad sexual, dadas las circunstancias del caso.
El supuesto de hecho consiste en el envío de unas fotos de los genitales por un hombre a una mujer menor de edad, siendo que entre ambos existía una relación sentimental en el que habían mantenido relaciones sexuales plenas.
¿Qué pasa en estos casos?
En el caso juzgado, el recurrente vino a probar que existió esa relación afectiva y las mismas relaciones sexuales, por lo que resultaba paradójico que estas relaciones quedaran fuera del Derecho penal, ya que la edad para consentir actos de carácter sexual en España es de 16 años, pero se sancionara el envío de la fotografía del genital masculino. Esto se debe a que tanto los delitos de exhibición y provocación sexual como los de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores tienen como sujeto pasivo aquellas personas menores de 18 años, incluyendo el rango de edad en donde estos pueden prestar consentimiento sexual de forma válida.
Siendo más concretos y, centrándonos en el caso que trata la Sentencia del Tribunal Supremo, el delito del artículo 186 del Código penal castiga la exhibición de material pornográfico a un menor de edad, sin que el tipo aborde la madurez sexual de estos menores, lo cual encaja con la exhibición del genital a través de una fotografía, pero la Sentencia aclara que “aún concurriendo todos los elementos típicos de la descripción contenida en el artículo 186 del Código Penal-material pornográfico remitido a una menor de edad, que incluso ha mostrado su desagrado por la recepción de esa imagen, es más que probable que el acusado actuase en la creencia de que no contrariaría a su destinataria, con la que mantenía una relación afectiva en la que se habían producido relaciones sexuales completas. Es muy difícil explicar que esos encuentros sexuales carecen de relevancia penal y, sin embargo, sí la pudiera tener el envío de la fotografía de un órgano sexual a quien voluntariamente ha estado en contacto corporal con él.
No consta en absoluto que esta fotografía se hubiese remitido a otras personas. Tampoco que tuviese vocación alguna de distribución. Se trataba sencillamente de un gesto más, desacertado si se quiere, enmarcado en esas relaciones establecidas entre el adulto y la menor de 18 años cuya madurez sexual es reconocida por el ordenamiento penal. Una interpretación teleológica del precepto, en línea con las pautas apuntadas en la circular de la Fiscalía General del Estado mencionada, invita a descartar la trascendencia penal de estos hechos por esas muy particulares razones”.
En la situación descrita no se puede hablar de una lesión del bien jurídico protegido y, es por ello, que esta conducta no puede ser reprochable penalmente. A pesar de lo expuesto, la Sentencia ya advierte que este criterio no se puede extender a todas las situaciones y que debe examinarse caso por caso porque si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales sí podría considerarse delictivo. Por lo tanto, es primordial el asesoramiento por un abogado penalista que esté al día de la más reciente jurisprudencia y puedan advertir si su situación puede ser constitutiva de delito o no. Desde Garberí Penal, le podemos ofrecer el mejor asesoramiento jurídico, así como asistencia letrada en cualquier procedimiento penal.
¿Sucede lo mismo con otros delitos contra la libertad sexual?
Lo mismo ocurre con el delito de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 189.1 del Código penal. La Sentencia relata como el condenado efectuó una grabación durante una relación sexual consentida con la menor de 17 años pero considera que estos hechos, como los anteriores, carecen de relevancia penal porque estamos ante una situación que solamente puede constituir un delito de pornografía infantil de manera formal, al tratarse de una grabación de una relación sexual donde no existe ningún engaño ni abuso entre un adulto y una menor de 17 años, es decir y como remarca la sentencia, “con mayoría de edad sexual”, sin ninguna voluntad de compartir dicho contenido con terceros, por lo que no se llega a ofender el bien jurídico protegido.
Panorama actual
Nos encontramos en un contexto histórico en el que los delitos contra la libertad sexual han aumentado exponencialmente en el último lustro. Razones culturales, demográficas y sociales tienen la culpa de todo ello, aunque muchas veces las estadísticas oficiales no lo reflejen.
Es fundamental, por todo ello, contar con el asesoramiento profesional de un abogado penalista ante una situación que pueda revestir indicios de delito y ante la apertura de un procedimiento penal. No en vano, las penas asociadas a los delitos contra la libertad sexual son graves y pueden suponer prisión de hasta 12 años en algunos casos, siendo que por delitos como el exhibicionismo, la provocación sexual o la pornografía infantil pueden recaer penas de prisión de entre 6 meses hasta 5 años, agravantes aparte.
En Garberí Penal contamos con abogados penalistas de amplia experiencia en la defensa de todo tipo de delitos, estando al corriente de la más moderna jurisprudencia. -si usted se ha visto envuelto en un proceso de este tipo, sea como investigado o como víctima, puede acudir a nuestro asesoramiento para obtener la mejor representación legal. No dude en contactarnos aqui.
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